El 7 de mayo pasado DAC (Directores Argentinos Cinematográficos) presentó en la Feria del Libro de Buenos Aires Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, comentada por el Dr. Julio Raffo. La edición es de distribución gratuita.
En el prólogo, cuenta Julio Ludueña (miembro de la Comisión Directiva de DAC y supervisor general de esta edición) que un ejemplar de 2003 permanecía en la Institución como un “incunable” al que todos los directores y productores accedían en busca de consejo. El libro, faltante en los estantes de las librerías, inspiró a la Comisión Directiva para proponerle al autor la reedición actualizada.
Julio Raffo fue Diputado Nacional, Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rector de la Universidad de Lomas de Zamora y Director del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, Profesor de Derecho en la UBA y de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de San Antonio, en Cuba, entre otras muchas funciones. No solo ha sido gestor e inspirador de la letra de la Ley, sino que además es consultor legal en la producción y coproducción cinematográfica, participando desde hace 35 años en las más importantes realizaciones argentinas.
El libro presentado por DAC contiene el texto de la Ley 17.741, con las reformas introducidas por las leyes 20.170, 21.505, 24.377, 26.784, 27.432 y el DNU 1536/02, sabiamente comentadas por el autor, capítulo a capítulo, extendiéndose en historia y aclaraciones del entramado legislativo en que se ha convertido la norma. Trata temas como la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), que rige la actividad nacional; la condición jurídica de los productores y de todo el staff de una película; la famosa “cuota de pantalla” que muchos gobiernos incumplen y las situaciones por las que pasan las películas si no alcanzan la asistencia requerida; la clasificación de las salas cinematográficas; la distribución y exhibición; el Fondo de Fomento Cinematográfico y los subsidios a la producción de largometrajes; el acceso a los créditos y la comercialización; la producción por coparticipación y la coproducción; el papel de la Cinemateca Nacional y el registro de la actividad audiovisual.
Si bien el texto de la ley sigue las rígidas pautas de la redacción legislativa, los comentarios intercalados por el Dr. Raffo aclaran los conceptos y, sobre todo, las dudas que surgen, teniendo en cuenta la cantidad de leyes, decretos y resoluciones que han intervenido en su carácter a lo largo de los años
En la presentación del libro, acompañaron al autor el director Juan Bautista Stagnaro y el productor Nicolás Batlle. En el encuentro conversaron acerca de las motivos que aún preocupan a la actividad, por un lado, el artículo 4 de la Ley, donde un par de incisos indica que a partir de 2022, los recursos específicos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán enviados a Rentas Generales, con lo cual se verá afectada su disponibilidad para los subsidios. Por el otro, la necesidad de legislar sobre las películas exhibidas en Internet, de la misma manera que se incluyó a la televisión además de las salas de cine. Una verdadera preocupación para DAC, que vela por los derechos de los autores cinematográficos en la Argentina, replicando en otros países del mundo su modelo de gestión:
“Editar este libro es, para DAC, una forma contundente de expresar nuestro apoyo a la vigencia y continuidad de la Ley, cuya creación tanto impulsamos en 1994, ya que garantiza el desarrollo y la plenitud del cine nacional, asumiendo su publicación como una urgente necesidad en beneficio de la profesión que nuestra entidad enaltece, defiende y protege”.